11 septiembre, 2025

Actualizado a 11/09/2025

Los permisos directamente relacionados con el nacimiento de un hijo/a con derecho a un subsidio son los siguientes: maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

El pasado 29 de julio de 2025 se publicó el RDL 9/2025 por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor. Actualizamos el artículo con los cambios reflejados en el RDL, siendo las principales características de cada uno de los permisos, de forma general, las siguientes:

Maternidad. Consiste en un permiso de 19 semanas (se amplía en 3 semanas) por persona trabajadora. A solicitud de la madre podría iniciarse con anterioridad al parto pero siempre debe disfrutar obligatoriamente al menos 6 semanas de descanso posteriores al parto. Las 11 semanas siguientes podrán distribuirse a voluntad de la madre en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo/a cumpla 12 meses y por último las 2 semanas restantes se podrán disfrutar desde los 12 meses del nacimiento hasta los 8 años del hijo/a. Estas dos semanas no son transferibles. La acumulación de dichos periodos deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. La madre puede ceder de su permiso de maternidad al otro progenitor a partir de la sexta semana de descanso.

En el caso de familias monoparentales el permiso de ampliaría a 32 semanas, teniendo que disfrutar 22 semanas hasta los 12 meses del nacimiento y 4 desde los 12 meses hasta los 8 años.

Paternidad. Se equipara al permiso de maternidad

El riesgo durante el embarazo es la situación protegida en que se encuentra la trabajadora embarazada cuando su puesto de trabajo pueda influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. Habitualmente el trámite de solicitud se realiza a través de las mutuas de trabajo de la empresa en la que trabaje. Una vez concedido el riesgo durante el embarazo se mantendrá hasta el día anterior al nacimiento del hijo/a.

Y por último, el riesgo durante la lactancia natural que, en caso de existir, se concede también a través de la mutua desde el momento de incorporación de la madre al finalizar su permiso de maternidad hasta los 9 meses del hijo/a.

En todos ellos el subsidio, en caso de tener derecho al mismo, es del 100% sobre la base reguladora.

Pueden darse situaciones especiales como en caso de hospitalización del hijo/a, donde el permiso podría ampliarse como máximo 13 semanas adicionales. En caso de parto múltiple o discapacidad del hijo/a se añadirían 2 semanas adicionales al permiso inicial.

El trámite para solicitar los subsidios de maternidad y paternidad sería comunicar en un primer momento a la empresa la fecha de nacimiento del hijo/a e indicar el periodo de disfrute del permiso, la empresa realizará el trámite de presentar telemáticamente el certificado de empresa a la SS y posteriormente el beneficiario solicitará directamente al INSS la prestación, actualmente se realizan los trámites telemáticamente.

Durante estos permisos los trabajadores/as continuarían dados de alta y cotizando en la empresa, pero sin percibir salario porque durante este periodo se tiene derecho al subsidio de la seguridad social y no al salario. En caso de ser sustituidos con contratos de interinidad la empresa podría tener derecho a bonificaciones.

Adicionalmente a estos permisos, pero relacionados con los mismos, existe el permiso parental, no es un permiso retribuido, consiste en 8 semanas de permiso a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, a tiempo completo o parcial hasta que el menor cumpla 8 años de edad. Requiere preaviso y coordinación con la empresa.

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