19 octubre, 2017

En este artículo analizaremos las diferencias entre los partes de reposo y los partes de bajas médicas

Estos documentos han sido estudiados recientemente por la sentencia número 88/2017 de 19 de junio de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Es habitual escuchar “mi médico me ha dado un parte de reposo de tres días”, pero esto no es lo correcto. Siempre que un trabajador se encuentre imposibilitado por razones de salud para desempeñar su trabajo el médico debe expedir el parte de baja médica, no un justificante de reposo ya que este tipo de documento no es el oficial.

La diferencia entre presentar un parte de reposo o una baja médica es sustancial, ya que con el parte de reposo se tiene una justificación para no asistir al trabajo pero no sería un permiso retribuido, salvo que excepcionalmente lo estableciera expresamente el convenio colectivo. Sin embargo en el parte de baja médica además de justificar la ausencia al trabajo se iniciaría el proceso de baja en el INSS influyendo en las prestaciones de seguridad social por baja médica, además se tendría derecho a los complementos de baja médica establecidos en los convenios colectivos, más habituales que en la situación de reposo.

En resumen, si un trabajador no necesita reposar por motivos de salud y su médico de cabecera entiende que no debe desempeñar su trabajo habitual, debe solicitar que le den la baja médica, aunque sea por un solo día, y no un parte de reposo.

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