4 septiembre, 2017

Vemos si los regalos de empresa y las cestas de navidad son deducibles a efectos fiscales.

¿Es deducible el IVA en los regalos de empresa y cestas de navidad?

No. El IVA que paga una empresa al comprar regalos a sus empleados, incluidas las cestas de navidad, no es deducible, ni siquiera en el caso de las cestas de navidad. Para que lo fuese, el producto pueda ser considerado un objeto publicitario, llevando el logotipo de la empresa impreso, o al menos que viniese especificado en la factura. En este caso, sí que podríamos deducir el IVA con el límite de que el valor de cada regalo individual no supere los 90,15 euros. Debemos guardar las facturas recibidas ante una posible inspección de Hacienda, y en ellas debe figurar expresamente que los productos contienen el logotipo de nuestra empresa.

Por lo tanto, si regalamos botellas de vino con el logotipo de la empresa (siempre que no nos dediquemos a producir dicho producto) podríamos deducirnos el IVA, pero si regalamos una botella con su etiqueta original, este IVA no sería deducible. Si queremos regalar un producto de los que fabrica nuestra empresa, solo podremos deducir el impuesto cuando lo entregado no tenga valor comercial, es decir, cuando entreguemos muestras, y para este caso, la ley no marca ningún límite.

¿Son deducibles como gasto en el Impuesto de Sociedades?

Los regalos de empresa no son deducibles en el Impuesto de Sociades, a menos que sea un gasto que se repita a lo largo del tiempo, ya que en ese caso, no tendría la consideración de liberalidad y por tanto sería de gasto deducible. Existe una consulta general (no vinculante) a la Dirección General de Tributos que especifica: «En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la entidad consultante con respecto a su personal, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello«.

Por lo tanto, el primer año que compremos una cesta de navidad, Hacienda podría considerarlo una liberalidad y no aceptarlo como gasto deducible, pero en los siguientes ejercicios, si demostramos que se adapta a los usos y costumbres de la empresa, podría considerarse gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades, debiendo justificar para ello el gasto y su naturaleza.

Para cualquier duda o ampliación de información pueden contactar con nuestro departamento fiscal a través de nuestra página de contacto.