17 julio, 2023

¿Qué se consideran dietas?


Actualizado a 17 de julio de 2023

Son retribuciones extrasalariales que tratan de compensar los gastos ocasionados al trabajador como consecuencia de desplazarse fuera del centro de trabajo, lo que le impide comer o pernoctar en su domicilio habitual.

Por tanto, la dieta nace cuando el trabajador se ve obligado a trasladarse temporalmente a una localidad o municipio distinto de donde se encuentra su centro de trabajo habitual y/o su domicilio particular, produciéndose una serie de gastos adicionales que deben ser compensados por la empresa a través del abono de las correspondientes dietas.

De esta forma, se incluirán dentro del concepto de dieta los gastos por la manutención y el alojamiento producidos por el desplazamiento y por tanto, para justificarlo es necesario demostrar el día y lugar del desplazamiento mediante la aportación de tickets o facturas.

En cualquier caso, al ser percepciones extrasalariales habrá que acudir al convenio colectivo aplicable y ver lo que establece para cada caso, tanto en cuantía como si procede su abono. La forma habitual de liquidar las dietas es a través de las notas de gastos.



¿Qué es la dieta completa y la media dieta?

La dieta completa comprende la compensación por gastos de comida y pernoctar fuera de la vivienda y la media dieta es la que solamente se percibe cuando el trabajador realiza una de las principales comidas fuera de casa.



Tratamiento fiscal de las dietas

Están exentos de IRPF los siguientes conceptos e importes:

Tratamiento fiscal de las dietas



Tratamiento en seguridad social de las dietas

En cuanto a seguridad social estarán exentos de cotización en los mismos términos que en el IRPF.


Ejemplos

  • El convenio colectivo establece que el kilometraje se pagará a 0,35 € / km y un trabajador realiza un viaje con su propio vehículo de 100 km: El total a pagar al trabajador será de 350 €, de los cuales 260 € estarán exentos de cotización e IRPF y 90 € se incluirán en la nómina.
    NOTA: En caso de inspección de Hacienda habrá que justificar que se ha ido a tal lugar, bien sea con un ticket de una cafetería, agenda de viajes, correo electrónico que justifique el desplazamiento, etc.
  • Un trabajador tiene que viajar a otro municipio y dormir en un hotel. Justifica el gasto con una factura: se la abonará el importe de la factura del hotel y estará exento de cotización y tributación. Si la factura está a nombre de la empresa y cumple todos los requisitos formales, ésta podrá deducirse el IVA. Si la factura está a nombre del trabajador, la empresa deducirá el total como gasto, pero no podrá soportar el IVA.
  • Un trabajador tiene que viajar a otro municipio y dormir en un hotel, pero no justifica el gasto ya que se olvida de pedir la factura: la empresa decidirá si le abona el importe de la factura del hotel, pero en este caso tendrá que cotizar y tributar por ese importe (se incluiría en la nómina como una mejora o compensación).
  • Un trabajador viaja a otra provincia durante 3 días, pero no se queda en ningún hotel, sino que se queda en casa de un amigo: habrá que justificar de alguna forma que ha estado en dicha provincia por motivos de trabajo. Se le podrá abonar 53,34 € x 3 días en concepto de manutención los cuales estarán exentos. Por encima de esta cantidad, habrá que tributar y cotizar. Si viaja en transporte público se le abonará el gasto ocasionado que esté justificado y que haya sido pagado por el trabajador (metro, avión, tren,..) De igual manera, si la factura está a nombre de la empresa y cumple todos los requisitos formales, ésta podrá deducirse el IVA. Si la factura está a nombre del trabajador, la empresa deducirá el total como gasto, pero no podrá soportar el IVA.
Para cualquier duda o ampliación de información pueden contactar con nuestro departamento laboral a través de nuestra página de contacto.