El Convenio Colectivo se puede definir como el contrato negociado y celebrado por representaciones de trabajadores y empresarios para la regulación de las condiciones de trabajo.
Los convenios tienen una eficacia general ya que se extienden sus efectos sobre la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito, con independencia de la afiliación o no de los sujetos a las organizaciones pactantes.
El ámbito de los convenios puede ser funcional, territorial y personal.
El funcional identifica la rama, sector o subsector de la actividad económica, empresa o centro de trabajo al que será de aplicación el convenio.
El territorial es el espacio geográfico en que produce sus efectos un convenio colectivo, pudiendo ser local, comarcal, provincial, interprovincial, de Comunidad Autónoma, estatal o internacional.
Y el personal, desde una perspectiva colectiva delimita las organizaciones firmantes al acuerdo. Y desde una perspectiva individual delimita las personas cuyas relaciones laborales se ven reguladas por el convenio.
El gran número de convenios colectivos existente ocasiona con frecuencia serias dudas a la hora de seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa, ya que puede darse la situación que o bien la actividad de la empresa no encaje literalmente en ningún ámbito de aplicación funcional o por el contrario que la actividad empresarial pueda encajar en más de un ámbito funcional.
Habitualmente el punto de partida a la hora de elegir un convenio es la elección unilateral por parte del empresario en el momento de la creación de la empresa, teniendo como referencia la actividad con la que se inscribe el empresario. Esto no quiere decir que este deba ser el convenio que ha de aplicarse durante toda la vida de la empresa.
El convenio inicialmente elegido no tiene porqué mantenerse en el futuro, bien porque este no fuera el que deba aplicarse, porque aparezca en el futuro un nuevo convenio cuyo ámbito de aplicación encaje más con la actividad de la empresa, o porque la empresa cambie de actividad y por lo tanto se deba aplicar otro convenio.
Para solucionarlo en primer lugar habría que tener en cuenta la actividad real de la empresa, no aquella en la constara como de alta en la Administración Pública, estudiar los procesos de producción seguidos y en el caso de tener varias actividades ver cual es la predominante o si una está subordinada a la otra.
A partir de tener clara la actividad real habría que localizar los posibles convenios que pudieran afectar a nivel territorial, siendo el de ámbito territorial más cercano el que debería aplicarse, es decir, uno de ámbito local se aplicará antes que uno de ámbito nacional.
Se puede complicar cuando una empresa tiene varias actividades, si estas actividades son principales, es decir una actividad no está subordinada a otra teniendo una total autonomía, se daría la circunstancia en la que se tendría que aplicar un convenio a cada una de las actividades principales de la empresa.
En resumen, hay que tener muy presente que los convenios colectivos son de obligado cumplimiento además de que debe aplicarse el que realmente corresponda, no el que más pueda interesar, en caso de una aplicación incorrecta las consecuencias pueden generar reclamaciones de cantidad, de derechos, indemnizaciones y sanciones.
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