Por Iván González
¿Por qué a veces una trabajadora considera que cobra menos en un finiquito si tiene las pagas extraordinarias devengadas semestralmente en lugar de anualmente, o viceversa?
¿Qué significa el devengo semestral y el devengo anual?
Comencemos respondiendo a esta última cuestión. Los convenios colectivos suelen establecer si las pagas extraordinarias se devengan de forma anual o de forma semestral.
Pongamos el ejemplo siguiente: un convenio marca que las trabajadoras tienen derecho a dos pagas extras de devengo semestral, una en verano y otra en Navidad. Entonces, las trabajadoras recibirán la paga de verano en parte proporcional al período que han trabajado durante el primer semestre del año (del 1 de enero al 30 de junio del año en curso) Por tanto, 6 meses de referencia. Con respecto a la paga de Navidad, se abonará por la parte trabajada en el segundo semestre del año (del 1 de Julio al 31 de diciembre del año en curso).
Y ahora un ejemplo de convenio con pagas extraordinarias de devengo anual. Este caso es un poco más complejo, ya que en la paga de verano se tendría en cuenta el período trabajado desde el 1 de Julio del año anterior hasta el 30 de junio de este año. Es decir, un período de referencia de 12 meses, a diferencia de los 6 meses de referencia del devengo semestral. Y la paga extraordinaria de Navidad cuando el cómputo de período es anual se abona según el tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.
Ahora respondemos a la pregunta primera del artículo: ¿Por qué a veces una trabajadora considera que cobra menos en un finiquito si tiene las pagas extraordinarias devengadas semestralmente en lugar de anualmente o viceversa?
Porque es cierto, que puede ocurrir que el importe de la extra en el finiquito sea diferente dependiendo del tipo de devengo, pero como vemos en el cuadro inferior sumando los importes de todas las pagas extraordinarias desde que alguien es alta en la empresa hasta que causa baja, es igual, independientemente del tipo de devengo de las extras.
Hemos puesto un ejemplo de una persona contratada el 01/05/2018 y finiquito el 30/04/2019, por tanto, un total de 12 meses exactos en la empresa. Tendría derecho a dos pagas extraordinarias de 1000 Euros cada una de ellas, y vemos las comparaciones entre el devengo semestral y el anual.
En este ejemplo concreto vemos que la liquidación de extras en el finiquito es superior cuando el devengo es anual, pero sumando todas las pagas extraordinarias cobradas desde el inicio del contrato, el resultado en ambos casos es el mismo (tanto si es devengo semestral como anual).
ALTA 01/05/2018 | ||||
FINIQUITO 30/04/2019 | ||||
2 PAGAS EXTRAS DE 1000 EUROS | ||||
DEVENGO SEMESTRAL | RESULTADO | DIVIDIR 1000 € ENTRE | MULTIPLICAR POR (MESES TRABAJADOS EN EL PERÍODO) | PERÍODO DE REFERENCIA |
PAGA DE VERANO 2018 | 333,33 | 6 | 2 | (01/01/2018 a 30/06/2018) |
PAGA DE NAVIDAD 2018 | 1.000,00 | 6 | 6 | (01/07/2018 a 31/12/2018) |
FINIQUITO (PAGA DE VERANO) | 666,67 | 6 | 4 | (01/01/2018 a 30/06/2019) |
FINIQUITO (PAGA DE NAVIDAD) | 0,00 |
6 |
0 | (01/07/2019 a 31/12/2019) |
TOTAL PAGAS EXTRAS | 2.000,00 € | |||
DEVENGO ANUAL | RESULTADO | DIVIDIR 1000 € ENTRE | MULTIPLICAR POR (MESES TRABAJADOS EN EL PERÍODO) | PERÍODO DE REFERENCIA |
PAGA DE VERANO 2018 | 166,67 | 12 | 2 | (01/07/2017 a 30/06/2018) |
PAGA DE NAVIDAD 2018 | 666,67 | 12 | 8 | (01/01/2018 a 31/12/2018) |
FINIQUITO (PAGA DE VERANO) | 833,33 | 12 | 10 | (01/07/2018 a 30/06/2019) |
FINIQUITO (PAGA DE NAVIDAD) | 333,33 | 12 | 4 | (01/01/2019 a 31/12/2019) |
TOTAL PAGAS EXTRAS | 2.000,00 € |