Veamos qué se consideran dietas y su tratamiento fiscal.
¿Qué se consideran dietas?
Son percepciones extrasalariales que se abonan con el objeto de compensar los gastos ocasionados al trabajador por tener que desplazarse fuera del centro de trabajo, lo que le impide comer o pernoctar en su domicilio habitual.
Por tanto, la dieta aparece cuando el trabajador se ve obligado a trasladarse temporalmente a una localidad o municipio distinto de donde se encuentra su centro de trabajo habitual y/o su domicilio particular, lo que le genera una serie de gastos adicionales que deben ser compensados por la empresa a través del abono de las correspondientes dietas.
Por tanto, se consideran dietas los gastos por la manutención y el alojamiento producidos por desplazamientos. En caso de inspección de Hacienda, hay que demostrar el día y lugar del desplazamiento mediante la aportación de tickets o facturas para poder justificarlo.
En cualquier caso, habrá que acudir al convenio colectivo aplicable y ver lo que establece para cada caso, tanto en cuantía como si procede su abono.
¿Qué es la dieta completa y la media dieta?
La dieta completa comprende la compensación por gastos de comida y pernoctar fuera de la vivienda y la media dieta es la que solamente se percibe cuando el trabajador realiza una de las principales comidas fuera de casa.
Tratamiento fiscal de las dietas
Están exentos de IRPF los siguientes conceptos e importes:
CONCEPTO | IMPORTE EXENTO IRPF | IMPORTE NO EXENTO IRPF | |||
Gastos de manutención y estancia (Dietas) | Gastos de estancia | Importe justificado | Importe no justificado | ||
Gastos de manutención | Pernocta | España | 53,34 € | El exceso de tales cantidades | |
Extranjero | 91,35 € | ||||
No Pernocta | España | 26,67 € | |||
Extranjero | 48,08 € | ||||
Gastos de Locomoción | Transporte público | Importe justificado | Importe no justificado | ||
Por su cuenta | 0,19 € / Km recorrido + peajes y aparcamiento justificado | El exceso |
Tratamientoen seguridad social de las dietas
En cuanto a seguridad social estarán exentos de cotización en los mismos términos que en el IRPF.
Ejemplos
- El convenio colectivo establece que el kilometraje se pagará a 0,25 € / km y un trabajador realiza un viaje con su propio vehículo de 100 km: El total a pagar al trabajador será de 250 €, de los cuales 190 € estarán exentos de cotización e IRPF y 60 € cotizarán y formarán parte de la base del IRPF.
- Un trabajador tiene que viajar a otro municipio y dormir en un hotel. Justifica el gasto con una factura: se la abonará el importe de la factura del hotel y estará exento de cotización y tributación. Si la factura está a nombre de la empresa y cumple todos los requisitos formales, ésta podrá deducirse el IVA. Si la factura está a nombre del trabajador, la empresa deducirá el total como gasto, pero no podrá soportar el IVA.
- Un trabajador tiene que viajar a otro municipio y dormir en un hotel, pero no justifica el gasto ya que se olvida de pedir la factura: la empresa decidirá si le abona el importe de la factura del hotel, pero en este caso tendrá que cotizar y tributar por ese importe (se incluiría en la nómina como una mejora o compensación).
- Un trabajador viaja a otra provincia durante 3 días, pero no se queda en ningún hotel, sino que se queda en casa de un amigo: habrá que justificar de alguna forma que ha estado en dicha provincia por motivos de trabajo. Se le podrá abonar 53,34 € x 3 días en concepto de manutención los cuales estarán exentos. Por encima de esta cantidad, habrá que tributar y cotizar. Si viaja en transporte público se le abonará el gasto ocasionado que esté justificado y que haya sido pagado por el trabajador (metro, avión, tren,..) De igual manera, si la factura está a nombre de la empresa y cumple todos los requisitos formales, ésta podrá deducirse el IVA. Si la factura está a nombre del trabajador, la empresa deducirá el total como gasto, pero no podrá soportar el IVA.
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