29 enero, 2018

Uno de los aspectos que más nos preocupa en la gestión de nuestro negocio es cómo actuar ante la visita de un inspector de Hacienda. Lo primero que debemos tener claro es que no todas las notificaciones de Hacienda llevan aparejadas una inspección. La Administración tributaria cuenta con varios órganos con distintas funciones y no todos ellos pueden revisar a fondo nuestra fiscalidad.

Estos órganos pueden ser:

  • Inspección de Tributos de la AEAT, que es el que puede iniciar o desarrollar una inspección
  • Otros órganos distintos a la inspección:
    • Órganos de gestión tributaria: se encargan de verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y las de información y colaboración y suelen dirigirse a verificar las declaraciones ya presentada (los que hacen las “paralelas” o piden aclarar discrepancias entre declaraciones de IVA y resúmenes anuales). Estas notificaciones son las más corrientes.
    • Importante: los órganos de gestión no tienen competencia para el examen de la contabilidad mercantil por lo que no pueden hacer una inspección a fondo, aunque si encuentran anomalías graves pueden trasladar el expediente a la inspección.
    • Órganos de recaudación: tramitan expedientes para conseguir el ingreso de las deudas a favor de la Administración.
  • Otros organismos: Los gestionados por Comunidades autónomas y municipales.

¿Y si se ha personado en nuestro domicilio un inspector?

Si nos ha entregado una notificación…

En este caso seguramente sí que nos encontremos ante el inicio de una actuación de comprobación.

  • Presentación: le requerirán para que se presente en Hacienda un día y una hora determinados aportando determinados documentos (es lo más habitual aunque la inspección también puede desarrollarse en el domicilio de la empresa), y también le informarán de que puede hacerlo personalmente o a través de un representante.
  • Identificación del inspector: se identificará el inspector/es (y/o subinspector/es) que va/n a realizar la inspección.
  • Alcance: le informarán de los impuestos y periodos que le revisarán, así como si las actuaciones tienen carácter parcial o general. 
    • Actuaciones parciales: parte de las obligaciones tributarias de un impuesto y año (por ejemplo, las deducciones del Impuesto de Sociedades de determinado año).
    • Actuaciones generales: verifican todas las obligaciones tributarias relativas al impuesto y año investigados.
  • Prescripción: indicarán que queda interrumpida la prescripción.
  • Posibles sanciones: posibles sanciones a aplicar
  • Documentos anexos: firma del jefe de la unidad y modelos para otorgar representación, así como un listado de derechos y obligaciones del contribuyente.
 

Si se presenta sin avisar e inicia las actuaciones directamente…

No es muy habitual que esto suceda, pero si es así hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Autorización del delegado de Hacienda: el domicilio, incluso el de la empresa, es inviolable. Si un inspector se presenta de forma imprevista en su oficina puede negarle la entrada. Si lo hace, el inspector deberá solicitar una autorización especial de entrada firmada por el delegado de Hacienda de la zona.
  • Autorización judicial: incluso con la autorización especial firmada por el delegado, puede seguir negando al inspector el acceso a sus oficinas. En este caso hay que tener cuidado, porque Hacienda puede considerar que es una actitud obstruccionista e imponer una multa, desde 300 € hasta el 2% de la cifra de negocios (con un mínimo en este último caso de 10.000 € y un máximo de 400.000 €). Si seguimos negándonos Hacienda tendrá que pedir una autorización judicial.

Una vez en el interior, el inspector no puede tocar nada hasta que nosotros o un representante autorizado de la empresa esté presente (salvo autorización judicial). Además tenemos derecho a que esté presente un asesor, lo que hará que podamos ganar tiempo hasta que éste llegue al domicilio.

Aún con todo esto, podríamos presentar un recurso frente al auto judicial que autorizaba el acceso al domicilio y, aunque Hacienda ya habrá entrado y comprobado lo que necesite, si el auto judicial es declarado nulo, quedarán sin efecto todas las actuaciones inspectoras realizadas al acceder al domicilio.

¿Qué puede hacer un inspector?
  • Acceso a la contabilidad, incluidos los archivos informáticos. Solicitar libros, facturas, correspondencia y demás justificantes relativos a la actividad.
  • Citar a empleados
  • Requerir colaboración de terceros (clientes, proveedores,..)
  • Registro de las oficinas (con autorización judicial) si no le facilitamos la información
  • Medidas provisionales para evitar la desaparición o manipulación de elementos necesarios para el procedimiento (sellar armarios, llevarse libros contables, …)
¿Y qué es lo que no puede hacer? 
  • Solicitar documentación no económica, como el plan de negocio o presupuestos
  • Correspondencia, exceptuando las facturas o documentos económicos
Tributos a revisar y prescripción En general Hacienda revisa el IVA, Impuesto de Sociedades, IRPF y retenciones practicadas. También pueden revisarse otros tributos como el IAE aunque en este caso puede corresponder al ayuntamiento del municipio. Hacienda tiene 4 años para inspeccionar el tributo correspondiente desde el final del periodo voluntario de presentación de la declaración. Hay que tener en cuenta que también entran en juego los anuales, como en el IVA, por lo que el plazo suele contar desde que finaliza el plazo de periodo voluntario de la declaración anual (Sentencia del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2009). Ojo, los créditos a compensar del impuesto de sociedades que figuren en la declaración pueden ser comprobados aunque sean anteriores a estos cuatro años. El plazo de prescripción se interrumpe cuando se recibe una notificación de revisión (siempre que esté bien notificada). Si la notificación se refiere a un solo tributo y año, sólo interrumpe el cómputo del plazo para ese tributo y para ese año.Independientemente a esto, la normativa establece que la documentación contable y mercantil debe conservarse durante un periodo de seis años, aunque habrá casos en que deberán conservarse durante más tiempo: compra de activos, deducciones, pérdidas, compensaciones de pérdidas en impuestos de sociedades anteriores a este plazo, etc. ¿Y si ya sabemos que nos van a pillar…?
  • Si decidimos hacer ingresos a través de declaraciones complementarias, irán a cuenta de la liquidación final que realice el inspector. Esto no hará que suspendan las actuaciones ni motivo de reducción de sanciones. Lo que sí puede evitarse es que se devenguen intereses desde que se ingresa.
  • Se pueden realizar complementarias del resto de ejercicios posteriores a los revisados por la inspección y que podrán evitar que se inicien actuaciones respecto a ellos.
  • En cualquier caso, la presentación de declaraciones complementarias fuera de plazo supone la aplicación de recargos:
    • 5% si se presenta voluntariamente dentro de los tres meses siguientes desde que finaliza el periodo voluntario para el pago del impuesto.
    • 10% si se ingresa entre los tres meses y un día y los seis meses
    • 15% si se ingresa entre los seis meses y un día y los doce meses
    • 20% a partir de los doce meses más intereses de demora
  • La sanción se reduce en un 25% en caso de que se ingrese en el plazo que indica en la notificación
Estas pautas son a título informativo y con el objetivo de quitar el miedo ante posibles inspecciones. En cualquier caso, les recomendamos que, ante cualquier notificación, visita de la inspección o actuación de la Agencia Tributaria, contacte con su asesor para que le indique cómo actuar o contestar. Para cualquier duda o ampliación de información pueden contactar con nuestro departamento fiscal a través de nuestra página de contacto