1 septiembre, 2017

Vemos cuál es el tratamiento del IVA en las compras de vehículos por empresas.


¿Es deducible el IVA en la compra del vehículo?

Regla general: Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

Si se quiere deducir un porcentaje mayor se ha de demostrar la afectación directa y exclusiva del vehículo a la actividad, es decir, que no se puede destinar el coche a otros usos distintos a la actividad empresarial. En cuanto se destine en algún momento a nivel particular nos iremos al caso general y la deducción será sólo del 50% del IVA.


¿Cómo se podría demostrar que el vehículo no se usa de forma personal?

  • Rotular el coche con publicidad de la empresa
  • Tener algún registro con los contactos y reuniones que se tiene fuera de la empresa para justificar los desplazamientos (Sentencia 953/2007 del Tribunal de Justicia de Extremadura)
  • Partes de trabajo
  • Contrato de parking de la empresa con vigilancia 24h.
  • Sistemas de geo-localización de vehículos.
  • Acreditar que se dispone de otro vehículo para uso doméstico.
  • Etc.

Ante la duda, la recomendación es deducir tan solo el 50% del IVA soportado ya que aunque se acredite y presente toda esta documentación, la resolución dependerá del técnico de Hacienda y en estos casos suelen denegarlo.


Cuándo es deducible el IVA al 100%

Se presume que son afectos a la actividad y por tanto deducible el 100% del IVA soportado en los siguientes casos:

  • Aquellos que se utilizan para transportar viajeros mediante contraprestación.
  • Los mixtos que se utilizan en el transporte de mercancías, furgonetas, etc.
  • Aquellos que se utilizan en las autoescuelas para enseñar a conducir.
  • Los utilizados por los representantes o agentes comerciales para sus desplazamientos profesionales.
  • Aquellos que se utilizan en los servicios de vigilancia.

Hay que tener en cuenta que, en caso de reclamación por parte de la Administración, es la empresa la que tiene que probar el grado de utilización en la actividad, es decir, en este caso, la carga de la prueba se traslada al contribuyente. Deberá acreditarse “por cualquier medio de prueba admitido en derecho”, sin que se consideren como tal el hecho de que esté contabilizado, ni que se incluya en los registros oficiales de la actividad, ni que se incluya en la declaración-liquidación.


¿Es deducible el IVA soportado en las reparaciones, combustible, etc

Se seguirá el mismo criterio establecido anteriormente, es decir, que si el IVA soportado del vehículo es deducible al 100%, el de los bienes y servicios relacionados anteriormente también lo será. Y si el deducible tan solo el 50%, este será el porcentaje que se aplicará a dichos gastos.


¿Es deducible el IVA soportado en el parking, peaje, etc?

En los gastos de parking y peaje, se ha de partir de que las cuotas de IVA soportado no son deducibles. Esto es así porque normalmente los justificantes “tickets” no tienen toda la información requerida. Un claro ejemplo de ello son los tickets de la zona azul, que no identifican al titular.

Para que sea deducible el IVA del parking lo recomendable es solicitar una factura completa a la empresa que emite los tickets. En caso de utilizarse con habitualidad el mismo parking, lo ideal es solicitar una factura recapitulativa que englobe todos los tickets de un periodo determinado, como puede ser un mes.

En el caso de los peajes, lo recomendable es usar un sistema de tele peaje y pagar con tarjeta, para con posterioridad solicitar la factura completa.

Formas de compra del vehículo

  • Con medios propios
  • Renting: alquiler mensual considerado como gasto. La deducción del IVA de estas cuotas sigue el criterio anteriormente expuesto (50% o 100% dependiendo del caso).
  • Leasing: financiación a través de cuotas con opción a compra a la finalización del contrato. El gasto en este caso serían los intereses y comisiones de la operación. La deducción del IVA de estas cuotas sigue el criterio anteriormente expuesto (50% o 100% dependiendo del caso).

NOTA: en caso de deducción del 50% del IVA soportado el otro 50% se consideraría como gasto y es deducible en el Impuesto de Sociedades.

Para cualquier duda o ampliación de información pueden contactar con nuestro departamento laboral a través de nuestra página de contacto.