31 enero, 2019

El pasado 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, publicado en el BOE el 28 de diciembre de 2018, a continuación realizamos un breve resumen del mismo con las novedades más importantes para los autónomos en 2019:

  • Todos los autónomos deberán cubrir sus prestaciones con una mutua de accidentes de trabajo, aquellos que actualmente las tengan cubiertas con el INSS tienen hasta el 30 de marzo para comunicar el cambio a la mutua.
  • Se amplían las coberturas obligatorias, además de las contingencias comunes, a las contingencias profesionales y al cese de actividad, para los autónomos que se den de alta desde enero de 2019.
  • Modificación de las bases de cotización, siendo la mínima de 944,40 € y la máxima de 4.070,10 €.
  • Los autónomos que el 1 de enero tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 € no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 €.
  • Los autónomos que el 1 de enero tengan 48 o más años, podrán elegir su base de cotización entre los 1.018,50 € y los 2.077,80 € mensuales.
  • La base mínima de cotización para los autónomos societarios, o aquellos que tengan contratados al menos a 10 trabajadores, será de 1.214,10 €.
  • La cuota de “tarifa plana” será de 60 euros al mes.
  • La prestación por desempleo podrá llegar hasta las 24 mensualidades.
  • A partir del día 61 de la baja médica por incapacidad temporal los autónomos no pagarán cuota de seguridad social.
  • Derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo desde el primer día de la baja.
  • Las autónomas dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de maternidad podrán obtener una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses sin necesidad de cesar la actividad.

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