7 abril, 2019

Analizamos los cambios introducidos con la entrada en vigor del RDL 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo así como del RDL 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modifica la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas.

CONTROL DE JORNADA

Con la entrada en vigor del RDL 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas estarán obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores desde el próximo 12 de mayo.

Anteriormente el registro era obligatorio para los trabajadores contratados a tiempo parcial, pero con este RDL lo será para todos los trabajadores.

Se debe registrar diariamente la jornada, incluyendo en el registro la hora de inicio y de finalización de cada trabajador. El registro se organizará mediante negociación colectiva con los representantes de los trabajadores y en caso de no existir tal representación será la empresa la que establezca el modo de documentar el registro.

Lo más recomendable es que mensualmente se entregue copia a los trabajadores con la hoja/resumen de registro mensual. La empresa debe conservar dichos resúmenes firmados por el trabajador durante cuatro años.

Estos registros no sustituyen a los que ya eran obligatorios en caso de horas extraordinarias y jornadas especiales.

El no cumplimiento de la obligación del registro de jornada sería calificado como infracción grave en la LISOS (Ley de infracciones y sanciones en el orden social), con multa de 626 a 6.250 euros.

PLAN DE IGUALDAD

Por otro lado el RDL 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modifica la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación a los planes de igualdad en las empresas.

Hasta ahora solo era obligatorio realizar un plan de igualdad para empresas de más de 250 trabajadores, pero desde la publicación del RDL 6/2019 lo será para empresas con más de 50 trabajadores. El plazo para realizar dicho plan de igualdad es de 1 año para empresas entre 150 y 250 trabajadores, de 2 años para empresas de entre 100 y 150 trabajadores y de 3 años para empresas de 50 a 100 trabajadores.

El no cumplimiento de esta obligación sería calificado como infracción grave, con multa desde 626 euros en grado mínimo hasta los 6.250 euros en grado máximo.

Les recordamos que en RIVERSIDE ASESORES somos auditores laborales y podemos realizar cualquier informe o estudio que puedan necesitar.

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