25 marzo, 2019

Actualizado a 07/02/2020

Los permisos directamente relacionados con el nacimiento de un hijo/a con derecho a un subsidio son los siguientes: maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

El pasado 1 de marzo de 2019 se publicó el RDL 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Actualizamos el artículo con los cambios reflejados en el RDL, siendo las principales características de cada uno de los permisos, de forma general, las siguientes:

Maternidad. Consiste en un permiso de 112 días ininterrumpidos (16 semanas), comienza desde la fecha del parto. A solicitud de la madre podría iniciarse con anterioridad al parto pero siempre debe disfrutar obligatoriamente al menos 6 semanas de descanso posteriores al parto. Las 10 semanas restantes podrán distribuirse a voluntad de la madre en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo/a cumpla 12 meses. La acumulación de dichos periodos deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de 15 días. La madre puede ceder de su permiso de maternidad al otro progenitor a partir de la sexta semana de descanso: 4 semanas en 2019, 2 semanas en 2020 y no podrá ceder ninguna semana desde 2021.

Paternidad. Desde el 1 de abril de 2019 el permiso de paternidad pasará de 35 días (5 semanas) a 56 días (8 semanas), de las cuales las 2 primeras semanas se deberán disfrutar de forma ininterrumpida tras el parto y el resto hasta los 12 meses del menor. En 2020 será de 84 días (12 semanas), de las cuales 4 ininterrumpidas tras el parto,  el resto hasta los 12 meses del menor, y en 2021 será de 112 días (16 semanas), equiparándose el permiso al de la madre, siendo 6 ininterrumpidas tras el parto.

Los permisos anteriores se ampliarán en una semana por cada hijo a partir del segundo. En una semana en caso de discapacidad del hijo. Y por un periodo superior a siete días hasta un máximo de 13 semanas en caso de parto prematuro y hospitalización.

El riesgo durante el embarazo es la situación protegida en que se encuentra la trabajadora embarazada cuando su puesto de trabajo pueda influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. Habitualmente el trámite de solicitud se realiza a través de las mutuas de trabajo de la empresa en la que trabaje. Una vez concedido el riesgo durante el embarazo se mantendrá hasta el día anterior al nacimiento del hijo/a.

Y por último, el riesgo durante la lactancia natural que, en caso de existir, se concede también a través de la mutua desde el momento de incorporación de la madre al finalizar su permiso de maternidad hasta los 9 meses del hijo/a.

En todos ellos el subsidio, en caso de tener derecho al mismo, es del 100% sobre la base reguladora.

El trámite para solicitar los subsidios de maternidad y paternidad sería presentar el modelo normalizado correspondiente en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acompañando el DNI, certificado de empresa, libro de familia en caso de nacimiento o certificación de la inscripción del hijo/a en el registro civil, resolución judicial en caso de adopción, y los documentos acreditativos en situaciones como familia numerosa, parado, discapacitado,…

Durante estos permisos los trabajadores/as continuarían dados de alta y cotizando en la empresa, pero sin percibir salario porque durante este periodo se tiene derecho al subsidio de la seguridad social y no al salario. En caso de ser sustituidos con contratos de interinidad la empresa podría tener derecho a bonificaciones del 100% de las cuotas empresariales, tanto de los sustitutos como de los trabajadores que estén disfrutando de los permisos anteriores.

Por último, otra novedad importante del RDL 6/2019 es que se amplia la protección de la trabajadora embarazada, será nula la extinción del contrato en periodo de prueba cuando esta se produzca en relación al embarazo de la trabajadora.

Para cualquier duda o ampliación de información pueden contactar con nuestro departamento laboral a través de nuestra página de contacto.