17 marzo, 2018

Actualizado a julio 2018

El artículo 37.3 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores. Los más habituales son los 15 días por matrimonio, dos días por fallecimiento de familiar o nacimiento de hijo, uno por traslado de domicilio,…

Estos permisos pueden ser ampliados y mejorados por lo dispuesto en los convenios colectivos de aplicación.

Ha sido habitual la existencia de controversia a la hora de interpretar la fecha de inicio de los permisos, así como qué ocurría cuando este tipo de permiso coincidía con periodos de descanso o de vacaciones. Habitualmente la doctrina que prevalecía era la del disfrute del permiso desde el hecho causante, de tal forma que, si por ejemplo el nacimiento de un hijo coincidía en fin de semana o el de la fecha de matrimonio se producía en plenas vacaciones establecidas en el calendario laboral, el trabajador no tenía derecho a disfrutar adicionalmente días de permiso retribuido por ser coincidentes ambos permisos.

Pues bien, recientemente se ha publicado una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la número 145/2018 de 13 de febrero, que cambia el planteamiento anteriormente expuesto.

En esta Sentencia se plantea cual debe ser el día inicial para el disfrute de los días de permiso: si debe ser el mismo día del hecho causante o el primer día laborable siguiente al hecho causante. En la misma se indica literalmente: “el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso,…” “… otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional”.

Es una sentencia que puede tener importantes repercusiones en el futuro respecto al disfrute de los permisos. Hasta la fecha la interpretación era iniciar el permiso retribuido desde el día del hecho causante de forma general, sin olvidar que había que analizar cada caso concreto porque el convenio colectivo podía establecer otro tipo de disfrute.

Posteriormente, ha sido publicada una sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 13 de junio de 2018, donde se desmarca en parte de la interpretación del Tribunal Supremo y distingue dos tipos de permisos retribuidos: los permisos largos y los cortos. Los cortos, son los que cambian respecto a interpretaciones previas.

Con permisos cortos se refieren a los permisos por nacimiento de hijo, fallecimiento, enfermedad y hospitalización de familiares. Son los permisos de dos días de duración según el Estatuto de los Trabajadores, y cuatro en caso de desplazamiento; pueden ser ampliados en los convenios colectivos.

El cambio es fruto de la redacción del propio Estatuto, donde se indican días de permiso sin especificar que sean naturales, para la Audiencia esta diferenciación es relevante. Así concluye que los permisos de corta duración deben disfrutarse como días laborables.

A partir de estas Sentencias recomendamos que los permisos retribuidos se disfruten desde el primer día laborable después del hecho causante, y si los permisos son inferiores a cinco días que se disfruten como días laborables para evitar el riesgo de conflictos y reclamaciones judiciales.

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