El sufragio activo se encuadra dentro de los permisos retribuidos que la empresa debe conceder. Acudir a votar o formar parte de una mesa electoral son deberes inexcusables de carácter público y por lo tanto permisos retribuidos, por lo que no supondrá merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo.
Los miembros de la mesa electoral y los interventores tienen derecho, en caso de trabajar el mismo día de las elecciones, al día completo y a una reducción de 5 horas el día inmediatamente posterior. El permiso de las 5 horas del día posterior se aplica, aunque el día de las elecciones fuera día no laborable.
Si alguno de los trabajadores tuviera que trabajar en turno de noche en la fecha anterior a la jornada electoral, podrá solicitar el cambio de turno, a efectos de poder descansar la noche anterior a la votación.
El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. A estos efectos sirve como justificante la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral.
De forma más concreta, respecto a las elecciones del 4 de mayo de 2021, se publicó el 29 de marzo de 2021 en el BOCM la Resolución que regula en la CCAA de Madrid los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales. En concreto los trabajadores que participen como electores tendrán derecho, si su jornada de trabajo coincide con el de la apertura de mesas electorales a:
Aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán derecho al permiso retribuido reducido proporcionalmente.
Será a la empresa a la que le corresponderá la distribución del permiso, en base a la organización del trabajo, en el caso de trabajadores electores.
Para cualquier duda o ampliación de información pueden contactar con nuestro departamento laboral a través de nuestra página de contacto.