18 enero, 2023

Por José Martín

El trabajador genera derecho al salario por los días que presta sus servicios; en caso de ausencia al trabajo no se le descuenta el tiempo no trabajado sino que no se le abona el salario por el tiempo que no ha trabajado. Hay que partir de este planteamiento para tener claro como se informan los conceptos salariales en un recibo salarial o nómina.

Excepcionalmente el trabajador tendría derecho a salario, aún no trabajando, en las situaciones de permiso retribuido.

En las situaciones de baja médica no se abona salario, se abona prestación y si el convenio así lo estableciera, o por voluntad o acuerdo con la empresa, complemento a la prestación en los términos establecidos en dicho convenio colectivo.

Las principales situaciones de ausencia por enfermedad serían:

Incapacidad temporal (IT) por enfermedad común o accidente no laboral: No habría prestación en los 3 primeros días de la baja médica, del día 4ª al 20º de la baja la prestación sería del 60% sobre la base reguladora (BR) y del 21 en adelante la prestación sería del 75% sobre la base reguladora. Hasta el día 15 la prestación generada va a cargo de la empresa, desde el día 16 la prestación generada va a cargo de la SS, se deduce de los boletines de cotización. La empresa en esta situación tiene el coste de seguir cotizando.

Accidente de trabajo (AT): La prestación comienza al día siguiente de la baja médica, el día del accidente se abona salario como si se hubiera trabajado. La prestación es del 75% sobre la base reguladora (BR), se deduce de los boletines de cotización. En este caso la prestación es a cargo de la SS desde el primer día. La empresa en esta situación tiene el coste de seguir cotizando.

Como nueva situación excepcional, actualmente, hablaríamos de las bajas por IT por covid, aunque el motivo de la baja es como una IT por enfermedad común funcionaría como el AT, prestación del 75% sobre la base reguladora desde el día siguiente de la baja a cargo de la SS.

Paternidad/maternidad: Durante estos permisos no se abona salario, el trabajador percibe una prestación directamente del INSS, el importe es del 100% sobre la BR desde el día del nacimiento, se tiene derecho a 112 días de prestación. Durante estos periodos como coste de empresa habría que seguir cotizando. Si se contrata sustituto desempleado habría bonificación del 100% sobre la cotización tanto del sustituto como de la madre o padre que disfruten del permiso.

En situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia funcionaría igual que los permisos de paternidad/maternidad, mientras se mantenga el riesgo.

En el caso de trabajadores autónomos la prestación en situación de IT será del 60% de su BR desde el día 4º de la baja médica hasta el día 20º y desde el 21º en adelante del 75%. Si la baja es por AT la prestación será del 75% desde el día siguiente a la baja médica. La gestión de la solicitud de la prestación se realizará a través de la mutua en la que estén dados de alta.

Con el RD 1060/2022, desde el 1 de abril de 2023, se suprime la obligación del trabajador de presentar a la empresa copia de los partes de baja, confirmación y alta médica. Será la seguridad social la que lo comunique directamente a los autorizados red.

Con la publicación de la LO 1/2023 que modifica la LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo se establecen nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes:

Menstruación incapacitante secundaria, no es necesario carencia, la prestación se percibiría desde el primer día de la baja, por importe del 60% de la base reguladora desde el día 1 hasta el día 20 y del 75% de la base reguladora desde el día 21.

Interrupción del embarazo, no es necesario carencia, se percibiría desde el día siguiente a la baja, por importe del 60% de la base reguladora desde el día 2 hasta el día 20 y del 75% desde el día 21.

Gestación de la mujer trabajadora, es necesario carencia, se percibiría desde el día siguiente a la baja hasta el día del parto, por importe del 60% de la base reguladora desde el día 2 hasta el día 20 y del 75% desde el día 21.

La totalidad de estas prestaciones serán a cargo del INSS o Mutua en pago delegado.

Para cualquier duda o ampliación de información pueden contactar con nuestro departamento laboral a través de nuestra página de contacto.