17 noviembre, 2017

A lo largo del año 2017 se ha estado comentando en los medios de comunicación las medidas que traería una nueva ley para los trabajadores autónomos.

Esta nueva Ley 6/2017 de 24 de octubre no ha sido publicada en el BOE hasta el pasado 25 de octubre. A modo de resumen expondremos las medidas más llamativas de esta nueva Ley:

Se amplía el tiempo de duración de la tarifa plana, pasando de 6 a 12 meses la tarifa de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma, salvo que se hubiera disfrutada anteriormente de la tarifa plana cuyo periodo ha de ser de al menos 3 años. Para ello, los autónomos deben optar por cotizar por la base mínima. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Modificación en el cálculo de la cuota de afiliación, tanto para altas como para bajas, abonándose el primer y/o último mes la cuota correspondiente en función al número de días. Podrán realizarse altas y bajas en Seguridad Social hasta tres veces al año. El autónomo durante estos meses podrá cotizar por los días del mes que esté de alta sin tener que pagar por el mes entero como ocurría hasta ahora. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Ampliación de la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta 4 veces al año (anteriormente eran 2), concretamente antes de los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Compatibilidad entre la realización de la actividad con el 100% de la pensión de jubilación. Si el autónomo acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena puede seguir realizando su actividad de autónomo y percibir el 100% de la jubilación, siempre que cumpla los requisitos para acceder a la misma. Actualmente la compatibilidad alcanzaba el 50%, y seguirá así en caso de no tener contratado a ningún trabajador.

Reducción del recargo por retraso en el pago de las cuotas de autónomo al 10% por ingresos fuera de plazo si se pagan durante el primer mes siguiente al que se deberían haber abonado. Actualmente es del 20%. A partir de 2018.

Bonificación de la contratación indefinida de familiares hasta el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses para los contratos indefinidos celebrados con su cónyuge, o familiares hasta segundo grado. Deben cumplirse los requisitos de mantenimiento de empleo.

La entrada en vigor será desde el día siguiente a su publicación, salvo en las situaciones indicadas anteriormente y beneficios para discapacitados, víctimas de violencia de género y terrorismo y deducibilidad en el impuesto del IRPF de suministros en la vivienda y gastos de manutención, que no entrarán en vigor hasta enero del año 2018. La base reguladora de las prestaciones de maternidad y paternidad entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2017. Según lo recoge la Disposición final decimotercera de la presente Ley.

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