El 23 de septiembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia. A continuación, hacemos un resumen del texto publicado.
En el mismo se parte por definir el “trabajo presencial» como aquel que se presta en el centro de trabajo de la empresa, el “trabajo a distancia” como aquel que en el que se realiza la actividad laboral en el lugar elegido por el trabajador y el “teletrabajo” que sería el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante uso prevalente de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Se aplicará este Real-Decreto a las relaciones que se desarrollen a distancia con carácter regular, es decir, cuando en un periodo de tres meses al menos el 30% de la jornada se preste a distancia.
Si el contrato fuera formativo o el trabajador fuera menor de edad, al menos deben realizar el 50% de su jornada de forma presencial.
Los trabajadores que prestan sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos que aquellos que presten sus servicios de forma presencial.
El trabajo a distancia será voluntario tanto para los trabajadores como para las empresas y requerirá obligatoriamente de la firma de un acuerdo de trabajo a distancia. Se debe entregar una copia del acuerdo a los representantes legales de los trabajadores.
El contenido del acuerdo está recogido en el artículo 7 del Real-Decreto: Inventario de los medios de trabajo, enumeración de los gastos ocasionados al trabajador, horario, porcentaje de la distribución de trabajo a distancia y presencial, centro de trabajo de la empresa, lugar elegido para el trabajo a distancia, duración del preaviso en caso de reversibilidad, medios de control empresarial, procedimiento en caso de dificultades para el desarrollo del trabajo a distancia, instrucciones en materia de protección de datos y duración del acuerdo.
A su vez los trabajadores tienen derecho a una evaluación de riesgos laborales, intimidad, desconexión digital, al registro horario, al abono y compensación de gastos, dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, y a la formación.
Por su parte las empresas tendrán la facultad del control empresarial para la vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales. Los trabajadores tendrán que cumplir con las instrucciones establecidas por la empresa en materia de protección de datos, así como del uso y conservación de los medios aportados por la empresa.
El Real Decreto entrará en vigor en su totalidad a los 20 días de la publicación en el BOE, el 13 de octubre. Puede descargarlo aquí.
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